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LOS VERDES DE TENERIFE

ALEGACIÓN CONTRA EL PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

ALEGACIÓN CONTRA EL PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y SUS AUTOPISTAS.
Ya está bien de que los políticos hagan y deshagan lo que quieran sin contar con nosotros. Si te preocupa el porvenir de nuestra isla, léete detenidamente la Alegación adjunta, imprímela, fírmala (si estas de acuerdo) y entrégala antes del sábado 23 de octubre (SE HA APLAZADO UN MES MÁS) en la Oficina de Extensión Agraria, C/ Capitán Brotón. La Laguna. (paralela a la C/ Carrera, detrás del Teatro Leal). Entrégasela a Carmen.
Pásala a todos tus contactos o muévela por tu zona: facultad, trabajo... Cuantas más firmas, más se darán cuenta de que nos importa nuestra tierra. TENERIFE NOS IMPORTA A TODOS.
¡¡¡¡ NOS VEMOS EN LA MANIFESTACIÓN DEL 27!!!!

ALEGACIONES AL “AVANCE DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA VIARIO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE TENERIFE”

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Domicilio:..............................................................................................................
C.P. ................................Teléfono .........................................

EXPONE

Que estando sujeto a información pública el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife-La Laguna) que contempla entre sus determinaciones la ejecución de una autopista conocida como Vía Exterior y que discurrirá por numerosos pueblos y barrios de los municipios de Santa Cruz y La Laguna; resultando que además prevé el establecimiento de varios polígonos industriales en su recorrido, con grave afectación a la forma de vida tradicionales de sus habitantes; tendría un grave impacto social, económico y ambiental en los citados pueblos y a cuantos ciudadanos disfrutan de su actual riqueza económica, paisajística, medioambiental, etc., y entendiendo que ello constituye una grave transgresión de los deberes de protección preservación del territorio y su entorno natural para su disfrute por las generaciones futuras que obliga a la Administración, venimos por medio del presente escrito a deducir las siguientes:

ALEGACIONES

Primera.- El sistema de actuaciones que se derivan del citado Plan Territorial Especial, a saber, la Autopista Exterior y los polígonos anexos, se centran exclusivamente en actividades económicas de grave impacto en el medio natural y su entorno social, pues se prevé instalar industria pesada y propiciar una intensa actividad urbanizadora, intensificando los procesos especulativos, para los que no existe demanda justificada, ni previsiones de que la pueda haber en el corto o medio plazo.
Según cifras oficiales la mitad de los actuales polígonos industriales están sin ocupar aún hoy. Esta vía y todos los proyectos industriales anexos va pareja a un cambio de funciones previsto para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, al que se pretende dejar como puerto meramente complementario del que se prevé construir en Granadilla, proyecto éste al que nos oponemos terminantemente.
Segunda.- Que estas actuaciones previstas en el citado Plan Territorial Especial ignora las repercusiones ambientales que ser provocarían sobre el territorio en el que se proyectan. Estamos ante suelos productivos, que sustentan una agricultura en gran medida de consumo interior, que son el sustento o bien el complemento económico de numerosas familias isleñas. Se trata en buena medida de suelos de alto valor agrícola con lo que la ejecución de tales obras vendría a vulnerar lo establecido en el art. 3.1.g. del Decreto Legislativo 1/2.000 que establece que “los poderes públicos canarios orientarán sus políticas de actuación en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, de acuerdo con los siguientes criterios: (...) g. La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad”. Estas actuaciones lesionarían de manera irreversible valores naturales relevantes del territorio afectado.
Tercera.- Por otro lado, ha de significarse que la legislación urbanística establece como principio básico de actuaciones para la intervención en el territorio que ha de procurarse sistemas de actuación racionales, mediante los que se regule armónicamente las actividades a desarrollar sobre el medio físico-ambiental preservando así, las actividades agrícolas y culturales con la finalidad de impedir la quiebra del patrimonio natural y cultural que singularice los territorios intervenidos, como sucede en este caso.
Cuarta.- En razón de lo expuesto, es evidente la incompatibilidad del sistema de actuaciones contemplando en el Plan Territorial Especial con el modelo de gestión sostenible contenidas en las Agendas 21 Locales, aceptadas por nuestras Corporaciones, que constituyen la fórmula más efectiva de diseñar el futuro medio ambiental de los territorios y en este caso se iría en una línea opuesta al favorecer intereses particulares y claramente especulativos y desarrollistas.
Quinta.- La aprobación del Plan Territorial Especial sin realizar las modificaciones tendentes a garantizar en los pueblos y barrios afectados un esquema racional de intervenciones en aras de un desarrollo económico y social ordenado constituyen una grave violación del deber de prestar un tratamiento integral al territorio y puede constituir un acto de arbitrariedad y de desviación de poder, que daría lugar a la nulidad de las actuaciones propuestas.
Sexta.- El avance de Plan Territorial Especial no articula coherentemente un sistema de movilidad en el área metropolitana que apueste por los distintos medios de transporte público debidamente imbricados. Se opta por un modelo que promueve el uso del vehículo particular sin plantear mínimamente alternativas que sean sostenibles desde una perspectiva ambiental.
Séptima.- Todo sistema de ordenación territorial define y condiciona los modos de vida, no sólo de la generación actual, sino también de las futuras. Dada su proyección para futuras generaciones, se impone en un sistema democrático que los vecinos afectados y el conjunto de la ciudadanía cuenten con toda la información, pudiendo participar activa y decisivamente en el proceso de elaboración de tales instrumentos. Se demanda a estos efectos una ampliación del plazo de información pública, que se informe a los afectados por estos planes y sus consecuencias, así como al conjunto de la ciudadanía abriéndose un debate social amplio en torno a la necesidad, legalidad, oportunidad y utilidad de tales infraestructuras en el contexto de un modelo de democracia participativa y protagónica.

A las anteriores alegaciones corresponde los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Artículo 9.2 de la Constitución Española en la que se establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
II.- Artículo 9.3 de la Constitución, mediante el cual se prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos en su actuación.
III.- Artículo 45.1 de la Constitución que dispone que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
IV.- Exposición de motivos de la Ley del Suelo, que establece que las autoridades urbanísticas han de proponer intervenciones razonables en el medio físico y cultural.
V.- Ley 6/2.001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.
VI.- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
VII.- Demás disposiciones aplicables.

Por todo lo expuesto, SOLICITO que habiendo presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, lo admita y proceda a la reformulación del sistema de actuaciones específico contenido en el referido Plan Territorial Especial en el sentido indicado, acordando articular un nuevo sistema de actuaciones alternativo, que compatibilice los usos preexistentes con los futuros de conformidad con los vecinos afectados, teniendo presente que no pueden promoverse actuaciones urbanísticas en perjuicio de los intereses vecinales cuyos derechos están garantizados por la Ley.

En la ciudad de , a de del año dos mil cuatro.

Fdo.....................................................

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURA, TRANSPORTES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS. VICECONSEJERÍA

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